Seguimos esta semana al artículo mencionado la semana pasada sobre la ética de la cooperación de Tere Hermana y Maite Aranzabal, profundizando en algunas de las cuestiones que plantea y que mencionamos muy sucintamente en la anterior entrada.
Humanidad
Implica proporcionar un trato respetuoso con la dignidad humana, orientado a aliviar el sufrimiento causado por los conflictos y desastres. Descartando el paternalismo, evoca una relación entre seres humanos iguales, reflexionando sobre las causas del sufrimiento para su erradicación.Neutralidad
No tomar parte por ninguna de las partes en conflicto o contendientes. Este principio, que en su origen trataba de facilitar el acceso a todas las víctimas, es difícilmente sostenible ahora para la mayoría de las ONG, ya que resulta evidente que gran parte de los desastres humanitarios no son consecuencia de desastres naturales sino que tienen unas causas políticas, económicas, etc, y el no denunciar las causas de esa violación de derechos humanos supone perpetuar la situación. Este principio fue cuestionado por primera vez dentro de la Cruz Roja, durante la guerra de Biafra, por un grupo de médicos franceses, que fundaron posteriormente Médicos Sin Fronteras.Independencia
De los poderes políticos, tanto locales como de los países de origen. Cuestionado en la práctica por la necesaria colaboración con los poderes políticos en países destinatarios y de origen, y la necesidad también de obtener fondos públicos para los proyectos. Esto último, la consideración de las ONG como instrumentos para canalizar fondos de los gobiernos y conseguir determinados objetivos de estos a menor coste, ha recibido por algunos la denominación de «quangos» (quasi non-governmental organisation).Imparcialidad
Definido como la asistencia a las victimas con independencia de nacionalidad, raza, condición social o credo político, también se acomoda actualmente a la realidad más compleja. Así, en determinadas situaciones coexisten victimas y «victimarios», y por ejemplo el Estatuto de los refugiados excluye de su protección a los culpables de crímenes graves.Beneficencia/No maleficencia
Es un nuevo criterio que trata de asegurar que la acción llevada a cabo por la cooperación va directamente dirigida a hacer un bien, y también, aunque en principio parezca lo mismo, que no va a causar directamente un perjuicio. Sería el caso, por ejemplo, de un desastre humanitario provocado por un grupo político que trata de obtener ayuda económica de la que aprovecharse.Autonomía
Implica que esa acción sea deseada y controlada por los destinatarios de la cooperación.
Os dejo con algunas cuestiones en torno a estos principios, no tengo respuestas definitivas, aunque quizás sí intuiciones.
¿Cómo veis estos principios? El papel lo aguanta todo, pero ¿son coherentes con la realidad que conoces?
¿Echáis alguno en falta?
¿Sobra alguno?
¿Reformularíais o matizaríais algo?
No os inhibáis, respuestas y debate en los comentarios…
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